El contenido del contrato de acreditación que suscribe el Instituto Cervantes con los centros de ELE que pueden evidenciar que han cumplido todos los requisitos mínimos y superado la evaluación contiene, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las partes
b) Objeto
Reconocimiento del cumplimiento por parte del centro con los requisitos, criterios y descriptores de actividad establecidos por el SACIC y autorización para utilizar la denominación «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», así como el logotipo correspondiente.
c) Obligaciones de las partes
Véase el contenido de los compromisos de las partes establecidos en el apartado 2.2.3. Compromisos del Instituto Cervantes y el centro acreditado durante la vigencia de la acreditación, que se recoge en el documento Proceso de acreditación. Información general. Documento en PDF (página 17).
d) En los documentos de acreditación se establecerá, en todo caso, que:
e) Prórrogas
Para prorrogar la acreditación será requisito imprescindible que, ocho meses antes de que expire la acreditación, el centro manifieste al Instituto Cervantes su deseo de prorrogarla. Una vez obtenido el visto bueno del Instituto Cervantes a la nueva solicitud, el centro solicitante deberá contratar los servicios de una entidad evaluadora para la emisión de un dictamen técnico-académico (en el caso de la 2.ª prórroga) o del informe de ratificación del dictamen anterior (1.ª y 3.ª prórroga del contrato de acreditación).
f) Canon
El Instituto Cervantes aplicará un canon anual de acreditación, que se hará público en el mes de enero de cada año. El Instituto cobrará el canon por años naturales y, en cada uno de ellos, se aplicará la cuota prorrateada correspondiente.
En el portal del SACIC se publica anualmente el precio del canon.
g) Vigencia
La acreditación se extenderá por un periodo de tres años, prorrogable de forma expresa y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes, hasta un máximo de doce años.
h) Extinción
La acreditación se extinguirá en la fecha inicialmente prevista de finalización o, en su caso, en la de finalización de cada una de las correspondientes prórrogas, o por mutuo acuerdo de las partes.
Asimismo, la acreditación podrá extinguirse de forma automática por resultar inviable el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el documento de acreditación.
Igualmente, la acreditación podrá extinguirse, de forma automática, mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al titular del centro y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:
i) Jurisdicción
En caso de conflicto, y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de la acreditación, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.