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Resumen del contenido del contrato de acreditación

El contenido del contrato de acreditación que suscribe el Instituto Cervantes con los centros de ELE que pueden evidenciar que han cumplido todos los requisitos mínimos y superado la evaluación contiene, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. a) Identificación de las partes

  2. b) Objeto

    Reconocimiento del cumplimiento por parte del centro con los requisitos, criterios y descriptores de actividad establecidos por el SACIC y autorización para utilizar la denominación «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», así como el logotipo correspondiente.

  3. c) Obligaciones de las partes

    Véase el contenido de los compromisos de las partes establecidos en el apartado 2.2.3. Compromisos del Instituto Cervantes y el centro acreditado durante la vigencia de la acreditación, que se recoge en el documento Proceso de acreditación. Información general. Documento en PDF (página 17).

  4. d) En los documentos de acreditación se establecerá, en todo caso, que:

    • Los centros acreditados no se incorporarán en forma alguna, ni orgánica ni funcional, en el organismo público Instituto Cervantes ni en los centros que el Instituto Cervantes tenga en el extranjero. Por tanto, el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» no supondrá ninguna modificación del régimen jurídico propio del centro, que seguirá manteniendo su estatuto jurídico sometido a las normas que le sean aplicables.
    • Los centros acreditados serán los responsables de su gestión académica, administrativa, financiera, fiscal, etc., por lo que mantendrán su total autonomía, sin que el Instituto Cervantes asuma ningún tipo de responsabilidad a este respecto.
    • El personal de los centros acreditados (directivo, docente, administrativo, o de cualquier otra categoría) no tendrá relación laboral ni de ningún otro tipo con el Instituto Cervantes.
    • El Instituto Cervantes se reserva el derecho a realizar todas aquellas visitas que considere oportunas a los centros acreditados, con el fin de conocer y evaluar el desarrollo de las actividades y de los servicios que prestan y comprobar que se mantiene el nivel de las condiciones evaluadas.
    • Asimismo, los centros acreditados deberán proporcionar al Instituto Cervantes cuanta información les solicite, relativa a las actividades que realizan de enseñanza de ELE y de difusión de la cultura en español.
    • Los centros acreditados deben respetar rigurosamente las normas de identidad gráfica que forman parte del contrato de acreditación, normas referidas al uso del logotipo en el material publicitario que elaboren los centros acreditados sobre sus actividades de enseñanza de ELE.
  5. e) Prórrogas

    Para prorrogar la acreditación será requisito imprescindible que, ocho meses antes de que expire la acreditación, el centro manifieste al Instituto Cervantes su deseo de prorrogarla. Una vez obtenido el visto bueno del Instituto Cervantes a la nueva solicitud, el centro solicitante deberá contratar los servicios de una entidad evaluadora para la emisión de un dictamen técnico-académico (en el caso de la 2.ª prórroga) o del informe de ratificación del dictamen anterior (1.ª y 3.ª prórroga del contrato de acreditación).

  6. f) Canon

    El Instituto Cervantes aplicará un canon anual de acreditación, que se hará público en el mes de enero de cada año. El Instituto cobrará el canon por años naturales y, en cada uno de ellos, se aplicará la cuota prorrateada correspondiente.

    En el portal del SACIC se publica anualmente el precio del canon.

  7. g) Vigencia

    La acreditación se extenderá por un periodo de tres años, prorrogable de forma expresa y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes, hasta un máximo de doce años.

  8. h) Extinción

    La acreditación se extinguirá en la fecha inicialmente prevista de finalización o, en su caso, en la de finalización de cada una de las correspondientes prórrogas, o por mutuo acuerdo de las partes.

    Asimismo, la acreditación podrá extinguirse de forma automática por resultar inviable el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el documento de acreditación.

    Igualmente, la acreditación podrá extinguirse, de forma automática, mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al titular del centro y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

    • Por incumplimiento por parte de la sociedad de las obligaciones que contrae en aplicación de la acreditación.
    • Por modificación sustancial de las condiciones comprobadas para la emisión del dictamen técnico-académico.
    • Por la utilización inapropiada de la marca y del logotipo correspondiente.
    • Por perjudicar la imagen o los fines institucionales del Instituto Cervantes.
  9. i) Jurisdicción

    En caso de conflicto, y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de la acreditación, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.

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