Preguntas frecuentes
¿Qué centros pueden solicitar ser centro acreditado por el Instituto Cervantes?
Pueden solicitar la acreditación como centro ELE en el marco del SACIC aquellos centros, públicos o privados, que reúnan las siguientes características:
En el proceso de análisis de la solicitud por parte del Instituto Cervantes, se valorarán los siguientes aspectos:
- La información recabada sobre los centros solicitantes (especialmente, el hecho de que el centro tenga una trayectoria ELE consolidada, con más de dos años de experiencia en la enseñanza del español).
- La información aportada por las distintas áreas del Instituto Cervantes y por los centros del Instituto Cervantes en el exterior.
- La planificación estratégica anual del Instituto Cervantes.
¿Es igual ser centro acreditado por el Instituto Cervantes que ser centro de examen de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) del Instituto Cervantes? ¿Y qué es ser centro de examen SIELE o CCSE?
Son figuras diferentes. La denominación «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» es un reconocimiento expreso del cumplimiento del centro de los requisitos, criterios y descriptores de actividad que establece el procedimiento de acreditación y de evaluación del SACIC e implica la firma de un contrato de acreditación.
La figura de centro de examen es una figura de colaboración con el Instituto Cervantes para la administración de las pruebas de examen para la obtención de certificaciones oficiales, que pueden ser las siguientes:
- DELE: Los diplomas de español DELE son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
- SIELE: El Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española es un servicio de evaluación y certificación del grado de dominio del español a través de medios electrónicos dirigido a estudiantes y profesionales de los cinco continentes. Está promovido por el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad de Salamanca (USAL) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).
- CCSE: La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, elaborada por el Instituto Cervantes, evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. Es uno de los requisitos establecidos en las leyes para la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España, y para la adquisición de la nacionalidad para residentes en España, según corresponda.
Para conocer los trámites necesarios para el reconocimiento de un centro como centro de examen del Instituto Cervantes, se puede consultar:
¿Qué supone ser centro acreditado por el Instituto Cervantes?
El reconocimiento del centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» conlleva el derecho a utilizar el logotipo y la denominación de este reconocimiento. Implica también la promoción directa del centro como centro acreditado a través del portal del Instituto Cervantes diseñado al efecto. Conlleva por parte del centro asumir el compromiso con la reflexión sobre la actividad del centro en los aspectos evaluados y la mejora continua.
¿Los centros que aparecen en el portal «El español en España» son centros acreditados por el Instituto Cervantes?
No necesariamente. «El español en España» (http://eee.cervantes.es) es un directorio de todos los centros de enseñanza de ELE que hay en España con los datos que han introducido los propios centros.
El Instituto Cervantes no realiza ninguna valoración de los centros que están registrados en este portal, pero destaca cuáles de ellos son centros acreditados.
¿Quién comprueba los requisitos, condiciones e indicadores de actividad de los centros candidatos a la acreditación?
La evaluación de un centro candidato es realizada por la entidad evaluadora del Instituto Cervantes o por una de las restantes entidades evaluadoras reconocidas por el Instituto Cervantes para la realización de las actividades de evaluación en el marco del SACIC.
¿Un Dictamen técnico-académico favorable emitido por una entidad evaluadora conlleva necesariamente la obtención del reconocimiento como centro acreditado por el Instituto Cervantes?
Un Dictamen técnico-académico favorable no es vinculante para la obtención de la acreditación. El Instituto Cervantes deberá dar el visto bueno al expediente, tras la obtención por parte del centro del correspondiente informe jurídico favorable, antes de proponer la firma de la acreditación al titular del centro.
¿Un centro que ha iniciado el procedimiento o que ha obtenido un Dictamen técnico-académico favorable puede usar el logotipo de «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes»?
Hasta que no se haya firmado el contrato de acreditación por parte del Instituto Cervantes, no podrá usarse el logotipo y la denominación correspondiente. Como garantía de uso correcto y respeto de las normas de identidad gráfica, el Instituto Cervantes envía el logotipo a cada uno de los centros acreditados tras la firma del contrato de acreditación.
¿Qué vigencia tienen las acreditaciones? ¿Pueden renovarse?
La acreditación inicial tiene una vigencia de tres años. Para prorrogarla hay que solicitarlo formalmente al Instituto Cervantes ocho meses antes de que expire dicha acreditación.
El régimen de prórrogas es el siguiente:
- Prórroga 1.ª y 3.ª: para prorrogar el contrato de acreditación es necesaria la ratificación del Dictamen técnico-académico anterior. La emisión de ese informe de ratificación requiere de un nuevo proceso de evaluación del centro a través de la aportación de documentos que son revisados por la entidad evaluadora contratada a tal efecto por parte del centro. No requiere visita de evaluación al centro evaluado.
- Prórroga 2.ª: a mitad del periodo máximo de vigencia del contrato, será necesaria la emisión de un nuevo Dictamen técnico-académico favorable, que requerirá la visita de evaluación al centro evaluado, por parte del equipo técnico de la entidad evaluadora contratada por el centro para la emisión del dictamen.
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 1 de evaluación y el Modelo 2?
El SACIC combina dos modelos diferentes de evaluación del centro:
- La evaluación Modelo 1. Es la evaluación que tienen que superar los centros antes de obtener el reconocimiento de centro acreditado y, posteriormente, cada seis años. Se trata de una auditoría o evaluación externa o de tercera parte, a la que los centros se enfrentan a partir de la autoevaluación de su actividad. En ella deben evidenciar que cumplen con los requisitos y criterios de acreditación, y con los requisitos de mejora, en el caso de las evaluaciones que tienen lugar tras las evaluaciones Modelo 2. En estas últimas, los centros tienen que evidenciar la puesta en marcha del Plan de mejora realizado en la anterior evaluación.
En ellas, se evalúa la totalidad de los criterios del Referencial del SACIC. El centro prepara la autoevaluación integral de su actividad, referenciada a los criterios del SACIC, y los evaluadores, durante la visita de evaluación, se centran en el análisis de una selección de criterios establecidos por muestreo estadístico (80 % de los criterios en las evaluaciones para el inicio de la acreditación; el 50 % en las restantes). Además, excepto en la primera evaluación, de inicio de acreditación, se evalúa también el grado de cumplimiento del Plan de mejora realizado en la evaluación anterior (Modelo 2).
El resultado de este modelo de evaluación se expresa en el Dictamen técnico-académico, necesario para la firma del contrato de acreditación o para la segunda prórroga. Además, va acompañado de:
- Asignación, si procede, de un módulo de formación para el profesorado del centro cuando se detecta un área de mejora en la formación especializada de su equipo docente o en el desarrollo de sus procesos clave. Este módulo de formación obligatorio, a cargo del presupuesto del centro acreditado, ha de realizarse para que, a los tres años, el centro pueda cumplir los requisitos para solicitar la prórroga de la acreditación y prepararse para una nueva evaluación.
- Un informe de evaluación desglosado en estos documentos:
- Informe gráfico de los resultados de la evaluación.
- Los Cuadernos de evaluación con comentarios del evaluador.
- Recomendaciones generales de carácter formativo y con orientaciones para la puesta en marcha de un plan de mejora del centro.
- La evaluación Modelo 2. Es la evaluación que tienen que superar los centros acreditados entre dos evaluaciones Modelo 1, para la firma de la primera y tercera prórrogas del contrato de acreditación. Responde a un modelo de evaluación interna, reflexiva, participativa y colaborativa. Los centros, a partir de una autoevaluación referenciada a los criterios del SACIC, reflexionan sobre los puntos fuertes de su actividad y sobre otros aspectos que pueden ser mejorados, lo que les sirve como base para elaborar un Plan de mejora para el centro cuyo cumplimiento se revisa en la siguiente evaluación.
La evaluación Modelo 2 propone a los centros acreditados la realización de una autoevaluación parcial de su actividad. Esto quiere decir que, a diferencia de las evaluaciones Modelo 1, en las que la evaluación requiere un análisis global de la actividad y del centro en su conjunto, en las evaluaciones Modelo 2, los centros centran su análisis en el 50% de los apartados que contempla el Referencial del SACIC y elaboran planes de mejora relacionados solo con los aspectos evaluados.
El resultado de este modelo de evaluación se expresa en el Informe de ratificación del dictamen anterior, necesario para la primera y tercera prórrogas. Además, va acompañado de un informe de evaluación desglosado en estos documentos:
- Informe gráfico de los resultados de la evaluación.
- Los Cuadernos de evaluación con comentarios del evaluador.
- El Plan de mejora elaborado por el centro con la conformidad y comentarios del evaluador.
¿Qué gastos debe asumir un centro antes y después de la acreditación del Instituto Cervantes?
Los gastos que debe asumir un centro en el proceso de evaluación y de acreditación son los siguientes:
- Inicio del procedimiento de acreditación. Cantidad que los centros candidatos a la acreditación inicial, tanto de España, como de fuera de España, abonan al Instituto Cervantes como parte del procedimiento, junto con la solicitud y otra documentación adicional. Se paga solo la primera vez, al inicio del expediente.
- Dictamen técnico-académico. Cantidad que el centro candidato a la acreditación abona a la entidad evaluadora elegida para realizar la evaluación integral del centro, emitir el Dictamen técnico-académico y el correspondiente informe de evaluación.
- Canon anual de acreditación. Cantidad anual que los centros acreditados abonan al Instituto Cervantes y que les da derecho a disfrutar de los beneficios de la acreditación. Es el único pago anual que un centro acreditado ha de hacer durante la vigencia del contrato de acreditación.
Cada tres años el centro tiene que superar una evaluación, por lo que ha de abonar los servicios de evaluación, ya sea de evaluación Modelo 1 (que da lugar a un Dictamen técnico-académico) o de evaluación Modelo 2 (que da lugar a un Informe de ratificación del dictamen anterior).
En el caso de que el centro suspenda la evaluación y pueda acogerse a la subsanación de la evaluación no favorable, puede contratar el servicio de Revisión de dictamen negativo, que también tiene un coste.
Si durante la vigencia del contrato de acreditación, el centro cambia de sede, ha de comunicárselo al Instituto Cervantes y contratar el servicio de Evaluación por cambio de instalaciones, que también tiene un coste.
Los centros también pueden solicitar un servicio de Pre-evaluación de su actividad antes de iniciar formalmente el proceso de evaluación. Este servicio no es obligatorio.
Cada entidad evaluadora fija la cantidad por la emisión del Dictamen técnico-académico y el Informe de ratificación; por tanto, puede ser diferente, pero debe atenerse a los siguientes principios:
- El precio debe ser unitario para cada país.
- No debe ser superior al precio del Dictamen técnico-académico y del Informe de ratificación, establecido anualmente por el Instituto Cervantes.
- Las entidades evaluadoras pueden aplicar a estos precios un descuento máximo del 20 % sobre los establecidos por el Instituto Cervantes.
Por otro lado, la emisión de un Dictamen técnico-académico requiere de una visita de evaluación al centro. En ese caso, el centro deberá sufragar los gastos derivados del desplazamiento, manutención y alojamiento del personal que realice la visita de evaluación.
La información actualizada de los precios puede consultarse en el portal del SACIC (precios de acreditación).
En el caso de que la emisión del Dictamen técnico-académico contemple la asignación de un módulo de formación, el centro deberá sufragar todos los gastos relacionados con la realización de ese programa formativo, incluido el desplazamiento, el alojamiento, la manutención y los honorarios de los ponentes, en su caso.
Si la acreditación se firma, por ejemplo, en el mes de junio, ¿habría que pagar el canon anual completo?
No, en ese caso se aplicaría la cuota prorrateada correspondiente a seis meses.
¿Cuánto tiempo puede transcurrir desde la solicitud de la acreditación y la firma de esta?
Tras la obtención del visto bueno inicial a la candidatura a la acreditación, el tiempo que puede transcurrir desde esa respuesta a la firma del contrato de acreditación depende en gran parte de la preparación, la actividad y la dedicación del centro, tanto en la fase de emisión del informe jurídico como en la de evaluación. Se estima que el plazo aproximado de un expediente es de diez meses (seis meses desde la solicitud inicial hasta la emisión del dictamen técnico-académico y cuatro para la emisión del informe jurídico favorable y la tramitación del contrato de acreditación), salvo que el centro no cumpla alguno de los plazos establecidos.
En los descriptores del Referencial del SACIC, ¿curso es lo mismo que nivel?
Es importante manejar la diferencia entre el concepto de curso y el concepto de nivel. En el Referencial del SACIC se entiende que nivel es cada uno de los estadios establecidos por consenso en el MCER, que un aprendiente de una lengua extranjera o segunda lengua atraviesa a lo largo de su proceso de aprendizaje. El currículo de un centro, puede haber subdividido, a su vez, los niveles del MCER en varios subniveles.
Curso es la unidad de aprendizaje que se desarrolla en un periodo de tiempo previamente establecido (por ejemplo, 20, 40 horas lectivas). Las instituciones académicas establecen distintos programas de cursos. Puede darse el caso de que para alcanzar un nivel determinado sea necesario que el alumno tenga que completar uno o varios cursos.
De cara a recoger y evidenciar la trayectoria de los equipos de mi centro, ¿dispone el SACIC de herramientas donde plasmarla?
Sí, el SACIC cuenta con modelos de currículo que se utilizan durante los procesos de evaluación para recoger información de los equipos cuyos centros han contratado el servicio para ser reconocidos como «Centros Acreditados por el Instituto Cervantes».
- Modelo de currículo para el equipo de dirección gestión y administración
- Modelo de currículo para el equipo de profesores
- Modelo de currículo para el/la responsable académico/a