Procedimiento de acreditación
1.1. Acreditación inicial
El procedimiento de acreditación de un centro ELE tiene varias fases:
- Inicio del expediente de acreditación y verificación de la documentación jurídica requerida.
- Obtención de un Dictamen técnico-académico favorable.
- Firma de un contrato de acreditación.
FASE 1a. Inicio del expediente de acreditación
El centro docente que desee cursar la solicitud de inicio del proceso de acreditación tiene que:
- Enviar al Instituto Cervantes (a centros.acreditados@cervantes.es) el formulario de solicitud de inicio de expediente, junto con la declaración de cumplimiento de los requisitos mínimos, el pago de una tasa de apertura de expediente y la documentación complementaria que le requiera el Instituto Cervantes. Puede hacer la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud.
- Recibir una comunicación del Instituto Cervantes mediante la que acepta la admisión a trámite del expediente.
FASE 1b. Informe jurídico favorable
Esta fase requiere de los siguientes pasos:
- Una vez obtenida la admisión a trámite del expediente, en el plazo de un mes el centro debe enviar al Instituto Cervantes la documentación jurídica que se le haya solicitado. Si el centro no la aporta en ese plazo, deberá iniciar de nuevo el expediente de acreditación.
- Recibir del Instituto Cervantes, mediante correo electrónico, la conformidad de inicio de la fase 2 del procedimiento de evaluación.
- Contratar los servicios de una entidad evaluadora, que puede ser la propia entidad evaluadora del Instituto Cervantes o una de las entidades evaluadoras reconocidas, para la realización de la evaluación.
FASE 2. Obtención de un Dictamen técnico-académico favorable
Esta fase implica obtener un Dictamen técnico-académico favorable de la actividad del centro y supone llevar a cabo estas acciones:
- El centro establece contacto con la entidad evaluadora seleccionada, recibe acceso a la plataforma para la evaluación del SACIC, desde donde descargarse las guías y las herramientas de trabajo para la realización de la autoevaluación y la preparación de la documentación que ha de enviar al evaluador.
- El centro realiza una autoevaluación de su actividad siguiendo el procedimiento establecido en el SACIC y detallado en las guías de evaluación.
- El centro se compromete a hacer llegar al evaluador los Cuadernos de evaluación cumplimentados, junto con el resto de la documentación requerida (Documentación 1), y tras ello, establece con este la fecha para la evaluación. La Documentación 1 ha de ser entregada al evaluador, al menos 21 días antes de la fecha establecida para la visita de evaluación.
- El evaluador realiza una visita al centro, con el fin de contrastar el resultado de la autoevaluación realizada por sus equipos. Durante esta se reúne con los responsables del centro para contrastar la documentación y obtener evidencias in situ de su funcionamiento. Observa clases, visita las instalaciones y alojamientos ofrecidos (en el caso de que el centro ofrezca este servicio) y recoge cuestionarios de alumnos, profesores y de las personas que trabajan en la coordinación académica, la gestión y la administración del centro.
- La entidad evaluadora emite un Dictamen técnico-académico provisional en el que se especifica el resultado de la evaluación del centro. Ese dictamen se acompaña del informe de evaluación.
- La entidad evaluadora envía al Instituto Cervantes el dictamen provisional y el informe de evaluación para su validación por la unidad técnica del Instituto Cervantes designada para esa labor, la UCA, que confirma que la evaluación realizada se ha ajustado al procedimiento y, si procede, da la conformidad al expediente.
- La entidad evaluadora hace llegar al centro el Dictamen técnico-académico definitivo junto con el informe de evaluación.
En el caso de que el dictamen no sea favorable, pueden darse dos situaciones:
- si el resultado del centro está próximo al de la obtención de uno favorable (el centro ha alcanzado, al menos, una puntuación de nivel A en siete de los diez apartados), el centro podrá solicitar el servicio de Revisión de dictamen no favorable.
- si el centro no ha alcanzado una puntuación de nivel A en siete de los diez apartados y desea volver a iniciar el proceso de acreditación, debe solicitar la emisión de un nuevo dictamen y enfrentarse a una nueva evaluación, cuando considere que esté preparado para obtener un resultado favorable.
FASE 3. Firma de un contrato de acreditación
La fase final que implica la firma de un contrato de acreditación requiere de los siguientes pasos:
- El Instituto Cervantes finalmente, y si procede, propone al centro la firma de un contrato de acreditación mediante el cual el centro pasa a recibir la denominación de «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes».
- La vigencia de la acreditación se extiende, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, por un periodo inicial de tres años, prorrogable hasta completar la vigencia máxima de doce años prevista en el contrato de acreditación.
1.2. Para renovar la acreditación
El contrato de acreditación que da paso al reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» puede prorrogarse cada tres años. El régimen de prórrogas que establece el SACIC es el siguiente:
- Prórroga 1.ª (a los tres años): para prorrogar el contrato de acreditación la primera vez es necesaria la ratificación del Dictamen técnico-académico anterior. La emisión del Informe de ratificación requiere de un nuevo proceso de autoevaluación del centro e implica por parte de este, la aportación de documentos de autoevaluación y la elaboración de un Plan de mejora, que son revisados por el evaluador designado por la entidad evaluadora contratada a tal efecto por parte del centro. A esta evaluación del SACIC, se la denomina Modelo 2.
- Prórroga 2.ª (a los seis años): para prorrogar por segunda vez el contrato de acreditación es necesaria la obtención de un nuevo Dictamen técnico-académico favorable. La emisión de este dictamen requiere de una nueva evaluación externa con visita al centro por parte del evaluador designado por la entidad evaluadora contratada a tal efecto. A esta evaluación, que tiene el mismo procedimiento que la evaluación inicial para el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» se la denomina Modelo 1. En ella, se revisan también las mejoras introducidas en el centro desde la anterior evaluación.
- Prórroga 3.ª (a los nueve años): para prorrogar, por tercera vez, el contrato de acreditación es necesaria la ratificación del Dictamen técnico-académico anterior, para lo que los centros han de superar, de nuevo, una evaluación Modelo 2.
A los doce años, la acreditación se renueva a través de un nuevo contrato de acreditación que requiere la superación de una nueva evaluación Modelo 1 y la obtención de un nuevo Dictamen técnico-académico favorable.
Para tener derecho a la prórroga del contrato de acreditación, es requisito imprescindible que, al menos ocho meses antes de que expire la vigencia, el centro comunique formalmente al Instituto Cervantes su intención de prorrogarlo. Tras ello, el centro debe recibir el visto bueno del Instituto Cervantes a su solicitud.
La prórroga de la acreditación se suscribe en los términos establecidos por el Instituto Cervantes, de acuerdo con las resoluciones de su Consejo de Administración.